viernes, 25 de enero de 2008

La paja en el ojo ajeno

2007-12-23
A tiro de piedra
La paja en el ojo ajeno

La presentación ante la Asamblea Nacional del acuerdo entre la Santa Sede y la República de Panamá, para crear el Ordinariato de la Fuerza Pública, ha soliviantado los ánimos de los diputados evangélicos, que reclaman para sus cultos derechos de igualdad y aprovechan para expresar todo tipo de opinión, una que otra con más furia que razón.

Olvidan los diputados evangélicos algunas actuaciones propias, que bien vale recordarles, para ver si así dejan de ver la paja en el ojo ajeno y se preocupan por la viga en el suyo.

En primer lugar, los ahora diputados deben recordar que en su condición de tales están obligados a legislar sin distinción de raza, religión, creencia, sexo, condición social y cultural, o ideología política. Hacer un frente parlamentario en razón de su culto evangélico es faltar a su obligación como diputados.

Lo segundo que deben recordar es que la condición de pastores y ministros religiosos de algunos de ellos, es incompatible con el cargo de diputado. Que las diferentes iglesias, y no sólo la católica, también pueden pedirle al estado que facilite la asistencia espiritual de sus fieles en la Fuerza Pública. No es algo exclusivo de la Iglesia Católica; por tanto, no existe fundamento para decir que se reconocen fueros y privilegios a ella. La Santa Sede, reconocida como estado por la comunidad internacional, puede, perfectamente, firmar acuerdos de estado a estado con la República de Panamá. Ese es el caso del Ordinariato. Los evangélicos, si están interesados en darle asistencia espiritual a sus seguidores en la Fuerza Pública, tendrán que solicitarlo según su organización y lo que dispongan la Constitución y las leyes panameñas. Nada ni nadie se los impide.

Una tercera recordación a los diputados evangélicos es la autoridad moral que debe tenerse para hablar del vecino. Hablan de violación a la Constitución. ¿No son ellos quienes la violan al faltar al deber que tienen como diputados de actuar en interés de la Nación (art. 150) y no el de sus comunidades evangélicas? ¿Olvidan que el principio constitucional de que no haya fueros ni privilegios ni discriminación, se da en virtud de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas; y que desconocer a la Santa Sede como estado, y a los católicos, es violar ese principio? ¿Acaso no se acuerdan cuando formaron el fenecido partido misión, con símbolos religiosos y proselitismo en sus comunidades? ¿No valía allí la disposición constitucional de que está prohibida la formación de un partido político que tenga por base la religión (art. 139)?

Por último, quiero resaltar un hecho notorio. Un pastor evangélico, que otrora fue candidato a legislador, y que levantó un templo con paredes tan altas que se tragan al comedor infantil que sirvió de propaganda para recaudar los fondos, es el más entusiasta en condenar el Ordinariato y atacar a la Iglesia Católica. Ojalá ese entusiasmo y su vasta experiencia le sirvan para ayudarle a ver la viga en sus ojos a algunos de sus colegas, y a que los abran para hacer un examen de conciencia de su función y propósito como diputados y pastores evangélicos.

Luis Alberto Díaz
Director de Panorama Católico
diazlink@primada.org

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