lunes, 23 de julio de 2007

Repatriación o extradición

2007-07-22
El Ojo del Profeta
Repatriación o extradición


La decisión de repatriar a Manuel Antonio Noriega a nuestro país o extraditarlo a Francia corresponde, según el derecho internacional, al estado bajo cuya jurisdicción se encuentra la persona al momento del requerimiento. Por tanto, es a los Estados Unidos a quien corresponde decidir su repatriación o extradición, de conformidad con sus leyes y los convenios internacionales de los que sean signatarios.

Ante ese hecho, a Panamá sólo le cabe utilizar el recurso diplomático, si quiere solicitar su repatriación o consentir su extradición; aunque esto último le está vedado por imperio de su Constitución. Sin embargo, en el caso de Noriega no todo es jurisprudencia: hay que tomar, también, una decisión política sobre su regreso al suelo patrio, por lo que puede significar su presencia entre nosotros para la gobernabilidad y el sosiego de la nación.

El anhelo de todo expatriado o desterrado es el de volver a su patria; anhelo y principio que compartimos. Pero en el caso de Manuel Antonio Noriega, prima el bienestar y la tranquilidad de la mayoría que el deseo de volver del ex general y las razones jurídicas que pueda invocar. En esto debe fundamentarse nuestra decisión.

Luis Alberto Díaz
Director de Panorama Católico
diazlink@primada.org

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