2008-03-02
Editorial
Vindicta pública
La detención de un diputado suplente junto a otras personas, por encontrarse dentro de un vehículo que transportaba drogas, vuelve a poner sobre el tapete la limitación de investigar que tiene el Ministerio Público a los miembros de la Asamblea Nacional, aunque se trate de delito común.
El papel que la ley le asigna al Órgano Judicial, de convertirse en instancia de investigación cuando de diputados se trata, debe revisarse y debatirse profundamente para saber si es conveniente para la democracia y para la propia Corte. ¿Puede haber real separación entre los poderes, si es el Órgano Judicial el que investiga a los diputados? ¿Acaso puede existir administración de justicia de manera imparcial, si el que investiga es el mismo que juzga?
Tenemos ante nosotros una situación que, en forma y fondo, luce turbia y anormal desde el ser de la jurisprudencia. Ni siquiera parece haber diferencia entre el delito político, que eventualmente pueda cometer un diputado, y el delito común que ninguna relación guarda con la actuación legislativa. Es, pues, una cuestión que plantea un grave dilema en lo jurídico, lo político y, sobre todo, lo ético.
Volver al cauce de los principios de la democracia y la jurisprudencia implica, para la nación entera, un replanteamiento de los valores que, en letra y en espíritu, deben inspirar nuestra Constitución. Y, entre ellos, el correcto equilibrio entre tribunales y vindicta pública.
Luis Alberto Díaz
Director de Panorama Católico
diazlink@primada.org
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Editorial
Vindicta pública
La detención de un diputado suplente junto a otras personas, por encontrarse dentro de un vehículo que transportaba drogas, vuelve a poner sobre el tapete la limitación de investigar que tiene el Ministerio Público a los miembros de la Asamblea Nacional, aunque se trate de delito común.
El papel que la ley le asigna al Órgano Judicial, de convertirse en instancia de investigación cuando de diputados se trata, debe revisarse y debatirse profundamente para saber si es conveniente para la democracia y para la propia Corte. ¿Puede haber real separación entre los poderes, si es el Órgano Judicial el que investiga a los diputados? ¿Acaso puede existir administración de justicia de manera imparcial, si el que investiga es el mismo que juzga?
Tenemos ante nosotros una situación que, en forma y fondo, luce turbia y anormal desde el ser de la jurisprudencia. Ni siquiera parece haber diferencia entre el delito político, que eventualmente pueda cometer un diputado, y el delito común que ninguna relación guarda con la actuación legislativa. Es, pues, una cuestión que plantea un grave dilema en lo jurídico, lo político y, sobre todo, lo ético.
Volver al cauce de los principios de la democracia y la jurisprudencia implica, para la nación entera, un replanteamiento de los valores que, en letra y en espíritu, deben inspirar nuestra Constitución. Y, entre ellos, el correcto equilibrio entre tribunales y vindicta pública.
Luis Alberto Díaz
Director de Panorama Católico
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