lunes, 28 de abril de 2008

El matrimonio, apuntes jurídicos

2008-04-27
La Voz del Pastor
El matrimonio, apuntes jurídicos

… “Ya no son dos, sino una sola carne…lo que Dios ha unido no lo separe el hombre”. (San Mateo 19, 6)

El matrimonio, apuntes jurídicos que quiero compartir con los lectores:

El matrimonio implica actos, hábitos, co-identidad biográfica entre los esposos. Las tres son esenciales porque cada una de ellas afecta a toda la estructura constitutiva del matrimonio. Son todas ellas imprescindibles y si falta solo alguna de ellas se provoca la insuficiencia entera del poder eficiente del sujeto para fundar el matrimonio.

El matrimonio no es una edad del ser humano, que adviene, se desarrolla y caduca a impulsos de la correspondiente información genética, como ocurre con el paso de la infancia a la pubertad, con la adquisición y pérdida de la juventud, con el advenimiento de la vejez y la muerte. No se nace casado.

Tampoco el matrimonio es un hecho que se sucede. Ningún poder humano ajeno a los propios contrayentes puede convertirlos realmente en esposos. El origen del matrimonio pertenece al ámbito de la libertad, esto es, de la propia e inviolable autodeterminación. Su aparición no es un acontecimiento de nuestra síntesis pasiva, sino un acto del poder de originar en sí y por sí del sujeto activo. El matrimonio sólo surge de un acto de libre elección de los propios contrayentes sobre sí mismos y sobre esta tan específica forma de unirse en cuanto a varón y mujer.

En este sentido, el matrimonio no es sin el acto que lo funda, quiere esto decir que el matrimonio es válido, ante todo, si su existencia es autobiográfica, causalmente referible a un singular acto de los esposos, inédito en su pasado e irrepetible en su futuro: un libre acto recíproco de constitución de co-identidad aquí y ahora. Esto el consentimiento o matrimonio.

En segundo lugar, el matrimonio es, esencialmente una co-identidad humana profundísima. Es aquel modo de ser, con base en la potencia de unión que la dualidad sexual humana contiene y que el acto de libertad fundamentalmente pone en la existencia, en cuya virtud el esposo llega a ser aquel cuya identidad, en cuanto a varón se define como el que “pertenece a esta su mujer” y, a su vez, la esposa es aquella cuya identidad, en cuanto a mujer, se define como “la que pertenece a éste su varón”. Esta co-identidad es exclusiva entre ellos (unidad) y es para toda su vida o co-biográfica (indisolubilidad).

Por último, el matrimonio es un común proyecto de vida, cuyo contenido objetivo viene dado por la búsqueda conjunta del bien conyugal y de la procreación y educación de los hijos que se realiza progresivamente mediante actos reiterados por el sentido de continuidad que se deriva de expresar deberes permanentes.

Dentro de esta debida ordenación a los fines objetivos, coordinados y compatibilizados con ellos, los esposos persiguen sus fines objetivos sean personales o comunes, constituyendo el congruente entrelazamiento entre los fines objetivos y subjetivos la co-biografía irrepetible de cada pareja.

A estas tres dimensiones del matrimonio corresponden las tres dimensiones de la específica voluntariedad del consentimiento, las cuales, a su vez, son la fuente de los tres criterios de medida que propone el canon 1095. Son las siguientes: en primer lugar ser en todo caso un acto humano, esto es, de libre voluntariedad racional y consciente de su especificidad; en segundo lugar ser un acto cuya libre voluntariedad racional está proporcionada para disponer el don y aceptación recíprocas de la propia masculinidad o feminidad en términos de conjunta vinculación de índole jurídica; y, en tercer lugar, ser un acto cuya libre voluntariedad racional puede asumir aquí y ahora aquellos futuros actos y conductas conyugales que, en términos de obligación conjunta y recíproca, exigen la recta ordenación de la convivencia hacia la obtención de sus fines esenciales.

En resumen la capacidad consensual, regulada a lo largo del texto de canon 1095 reúne estas tres dimensiones de la específica voluntariedad del mismo y único consentimiento eficiente, que se fundamental en tres dimensiones de la estructura sustancial del único matrimonio: el signo fundacional de vínculo, la instauración de su esencia y la asunción de su dinámica hacia los fines objetivos.

Termino con la respuesta de San Pablo: “Ustedes me han escrito sobre varios puntos…en cuanto a los casados les doy esta orden, que no es mía sino del Señor: que la mujer no se separe de su marido. Y si se ha separado de él, que no se vuelva a casar o que haga las paces con su marido. Y que tampoco el marido despida a su mujer” (1 Corintios 7, 1.10-11)

“Ya no son dos, sino una sola carne…lo que Dios ha unido no lo separe el hombre”. (San Mateo 19, 6)

Mons. Fernando Torres
Obispo de la Diócesis de Chitré

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